Colombia dice adiós al matrimonio infantil: un fallo histórico de la Corte Constitucional

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En una decisión que marca un antes y un después en la protección de la infancia y la adolescencia, la Corte Constitucional de Colombia declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, que hasta ahora permitían el matrimonio infantil con el consentimiento de los padres o tutores legales. Con este fallo, el país avanza en la erradicación de una práctica que, aunque legal, vulneraba los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.

La decisión, que establece los 18 años como la edad mínima para contraer matrimonio, responde a la necesidad de armonizar la legislación nacional con los tratados internacionales de derechos humanos. En particular, la Corte hizo referencia a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que señala el matrimonio infantil como una forma de violencia de género y una barrera para el desarrollo pleno de las niñas y adolescentes.

El matrimonio infantil en Colombia, aunque en descenso, sigue afectando principalmente a niñas y adolescentes en zonas rurales y de comunidades étnicas. En muchos casos, estas uniones no son el resultado de una decisión libre e informada, sino de presiones sociales, económicas y culturales que perpetúan la desigualdad de género. La Corte enfatizó que esta práctica limita las oportunidades de educación, autonomía económica y desarrollo personal de las menores.

El fallo también exhorta a las autoridades a desarrollar políticas públicas que contribuyan a la erradicación del matrimonio infantil. Entre las medidas recomendadas se encuentran la implementación de programas educativos que refuercen el pensamiento crítico de niñas y adolescentes, así como su capacidad de tomar decisiones autónomas respecto a su futuro. Además, se insiste en la necesidad de fortalecer su participación en diversos ámbitos de la sociedad para contrarrestar los estereotipos de género que fomentan esta práctica.

Por otro lado, la Corte ordenó a la Defensoría del Pueblo realizar un estudio sobre las regiones con mayor incidencia de matrimonios infantiles y uniones tempranas. A partir de este diagnóstico, se deberán desarrollar estrategias de sensibilización dirigidas a comunidades rurales, grupos étnicos y centros educativos, con el objetivo de generar conciencia sobre los derechos de la niñez y la adolescencia.

Este fallo también es un llamado a las instituciones del Estado para garantizar su implementación efectiva. No basta con la prohibición legal; es necesario que se ejecuten acciones concretas que prevengan la normalización de estas uniones y ofrezcan alternativas para las niñas en riesgo. La educación, el acceso a oportunidades económicas y la protección estatal son herramientas clave en esta lucha.

La decisión de la Corte coloca a Colombia en la senda del respeto y garantía de los derechos de la niñez, en consonancia con los compromisos internacionales adquiridos por el país. Aunque aún queda un largo camino por recorrer, la eliminación del matrimonio infantil del marco legal es un paso esencial para construir una sociedad más equitativa, justa y libre de violencia de género.

El reto ahora es lograr que esta prohibición se traduzca en un cambio real en las comunidades donde el matrimonio infantil ha sido una tradición arraigada. La tarea no solo recae en el Estado, sino en la sociedad en su conjunto, que debe asumir la responsabilidad de proteger a sus niños y niñas, garantizando que su futuro no sea decidido por normas obsoletas, sino por sus propios sueños y aspiraciones.